CELEBRA EL CABILDO DE LAZARO CARDENAS SU VI SESION EXTRAORDINARIA.

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LAZARO CARDENAS.- El Presidente Municipal L.C.P. Nivardo Mena Villanueva presidió la sesión extraordinaria número 6 del H. Cabildo, misma que tuvo como eje central asuntos relacionados con la delimitación geográfica del municipio de Lázaro Cárdenas, en específico lo dispuesto en el artículo 46 en su fracción número 1 y el artículo 75 en su fracción XXXVII y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

El artículo 46 a la letra cita que: La porción oriental de la Península de Yucatán que se encuentra limitada por una línea divisoria que partiendo de la Costa Norte del Golfo de México, siga el arco del meridiano 87° 32’, longitud Oeste de Greenwich, hasta su intersección con el paralelo 21°, y de allí continúa a encontrar el paralelo que pasa por la torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto; llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca del Put, descienda al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas México y Guatemala.

El vértice “cerca del Put” que se indica en el párrafo que antecede se ubica en el centro del monumento en forma de pirámide truncada que aparece en la iglesia en ruinas del antiguo Rancho Put, con las coordenadas geográficas siguientes: Paralelo 19 grados 38 minutos 57 segundos Latitud Norte y meridiano 89 grados 24 minutos 44 segundos Longitud Oeste de Greenwich.

Mientras que el artículo 75 hace referencia a la aprobación de convenios amistosos que celebren los Municipios del Estado para arreglar entre sí, sus respectivos límites territoriales, señalando que no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Legislatura del Estado y de no existir ningún convenio y a instancia de alguna delas partes en conflicto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable en el ámbito estatal, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre los Municipios del Estado, en los términos de la fracción I, apartado A, del artículo 105 de esta Constitución.

Lo acordado en este decreto deberá entrar en en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado, el mapa oficial del Estado de Quintana Roo conforme a lo que se establece en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que se reforma mediante este Decreto para posteriormente, una vez publicado, ser remitidos por el Ejecutivo del Estado al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para los fines geoestadísticos estatales y municipales que correspondan.

Una vez presentados los motivos y hacer de su conocimiento esta iniciativa, los regidores aprobaron por unanimidad las mencionadas propuestas, dando así por concluida esta sesión extraordinaria.

 

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