IMOVEQROO acuerda con líderes transportistas de servicio público foráneo mantener las tarifas, del 2014

0
786

-IMOVEQROO, Playa Express y el Sindicato de Taxistas Andrés Q. Roo firman acuerdo para mantener tarifas en transporte foráneo, tras la actualización de las mismas por decreto publicado en el diario oficial de la federación durante el año 2014.

 Cancún. Tras aplicar Playa Express y el Sindicato de Taxistas Andrés Q. Roo la reciente actualización de tarifario, cuya autorización y publicación consta en el Diario Oficial de la Federación del año 2014, misma que fue de los $38.00 a los $42.00 pesos en traslados con destino Cancún-Playa del Carmen, Playa del Carmen-Cancún. IMOVEQROO convocó a representantes de la empresa y del sindicato en mención para lograr acuerdos, quienes se comprometieron a no efectuar más incrementos durante el presente año, pese a que su tope autorizado en el DOF marca como máximo $46.00 pesos, a su vez acodaron en coordinación con la Delegación del IMOVEQROO en Benito Juárez, no acceder a futuros incrementos gestionados por este Instituto, durante el periodo citado; en apoyo a la economía de los quintanarroenses.

Cabe mencionar que la actualización a la tarifa aplicada por servicio de transporte público foráneo fue autorizado el pasado mes de noviembre del año 2014 y debidamente publicado en el DOF, ante los hechos dicho incremento fue mitigado por el sector transportista, para evitar el impacto en el bolsillo de los usuarios del servicio. Como consecuencia al alza del combustible en un 35 por ciento durante los últimos años; la empresa y sindicato en cuestión recurrieron a aplicar su derecho de actualización al tarifario vigente.

Es importante mencionar que hasta el memento no existe ninguna actualización o modificación al tarifario vigente por servicio de transporte público gestionado por el IMOVEQROO, por lo que cualquier cambio o alteración diferente a la presentada es considerado una falta grave irregular y sancionable, contemplada en el la lay de Movilidad el Estado de Quintana Roo en los siguientes artículos .

117. Son obligaciones de los concesionarios: I. Prestar el Servicio Público de Transporte en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada; VIII. Cumplir con los horarios, rutas, itinerarios, territorios de operación y tarifas aprobadas, así como exhibir en forma permanente y en lugares visibles, las tarifas aprobadas por el Gobernador de acuerdo al servicio de que se trate. Artículo 198. Se consideran infracciones graves, según el tipo de servicio, vehículo u operador, las siguientes: II. Concesionarios y permisionarios: c) Modificar o alterar las tarifas, horarios y demás condiciones en que fue originalmente entregada la concesión o permiso. Sanciones: Artículo 204. El Instituto estará facultado para imponer multas por infracciones listadas en esta Ley o por el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones III. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 (trescientas) a 1000 (mil) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En la determinación del monto de las multas se deberán considerar las resoluciones anuales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en las que fija la Unidad de Medida y Actualización vigente en todo el territorio nacional. Los Ayuntamientos de los Municipios establecerán las sanciones que correspondan a infracciones de su competencia en sus Reglamentos municipales.

LEAVE A REPLY