CABILDO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS APRUEBA DECRETOS EN LA III SESIÓN EXTRAORDINARIA. 

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Lázaro Cárdenas.- En la sala de cabildo “ Terencio Tah Quetzal” se llevó a cabo la tercera sesión extraordinaria del H. Ayuntamiento de Lázaro cárdenas, donde se hizo el pase de lista, estando presentes la totalidad de los integrantes del H. Ayuntamiento.

 

Con la finalidad de prever que en caso de que se generen ausencias temporales o definitivas del Diputado propietario por el principio de representación proporcional. Se propuso reformar el párrafo tercero del articulo52 bis, para que estas sean cubiertas con el siguiente ciudadano en orden de prelación postulados por los partidos políticos de manera directa conforme a sus normas internas y de conformidad con la ley de la materia.

 

Así mismo con el propósito de acreditar el valor de la voluntad ciudadana y ponderar la paridad de genero se propone reformar el articulo 54 en su fracción I,  Inciso b) y derogar el inciso c), para garantizar que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se dé de manera alternada entre ambos géneros, sin mayor condicionante o parámetro alguno en el texto constitucional, permitiendo que dicha alternancia de género prevalezca en términos de lo que la ley electoral prevea el efecto.

 

Después de aprobarse estos decretos con unanimidad, la ultima aprobación fue la que decreta que con el fin de introducir una excepción al requisito de oriundez o residencia  para el cargo de Secretario del ramo, constituye una línea argumentativa igual de valida para el caso del fiscal general del estado, cargo este respecto al cual debe dejar de considerarse como necesario ser nativo o contar con determinados años de residencia para ocupar y desempeñar tal cargo, para ponderar que la prioridad del gobierno y el interés de la sociedad es, fundamentalmente combatir eficazmente la delincuencia para proveer de paz y tranquilidad a los Quintanarroenses.

 

De ahí que la presente iniciativa propuso por una parte, eliminar la oriundez y la residencia como requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General de Estado y, por otra, dotar de mayores expedites al procedimiento de designación del mismo, a fin de contar con mecanismos mas agiles que contribuyan a construir concesos que respondan a las circunstancias que inciden en materia de combate a la delincuencia.

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